Sintiéndome muy mal durante la madrugada de este sábado, marqué (por
impulso) el número de teléfono de un recurso de “asistencia a empleados” del
que hice uso durante el año 2020 y hasta agosto de 2021, cuando fui despedido
de mi empleo en esa farmacéutica.
A diferencia de lo que sucedía en aquella época, ahora, al marcar, no
contesta un empleado. Se escucha una grabación que ofrece varias opciones. Un
número es para obtener la atención, lo cual implica ser mayor de edad (18
años); otro número es para ser atendido por una inquietud respecto al (mal) uso
que pueda hacer ese negocio “Orienta PAE, Programa de Asistencia a Empleados” de
los datos personales.
Esto me hace imaginar (lo cual tendría mucho sentido) que esa empresa,
Orienta PAE, enfrentó consecuencias por haber faltado a la confidencialidad
cuando se me atendió. Al ser atendido por una psicóloga que me daba el
seguimiento, externé mi malestar por la violencia laboral de la que fui objeto
durante cuatro años, etc. Además de la mencionada violación de la
confidencialidad, esa empresita inmunda (Orienta PAE, situada en Santiago de
Querétaro) violó la ley de protección de datos personales, lo cual es un
delito.
La dama que me atendió durante esas horas de la madrugada (alrededor de
las cuatro horas del sábado 16 de septiembre) me dijo que puesto que yo ya no
contaba con el servicio (la relación laboral de la empresa donde trabajé, la
farmacéutica inmunda, terminó hace más de dos años) ella tenía que terminar la
llamada. Así lo hizo, y yo le agradecí su amabilidad y su buena disposición.
Resulta satisfactorio enterarme de que la impunidad no se da en el 100
por ciento de los casos, aunque ese negocito Orienta PAE en Santiago de
Querétaro debió ser clausurado permanentemente, igual que la empresa
farmacéutica inmunda donde trabajé, donde se me violentó de una manera
terrible, y donde se cometieron incluso delitos en el desarrollo de productos.
Así las cosas.
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